RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DE 1 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES

RESOLUCIÓN DE LA RECTORA DE 1 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS CURRICULARES Y EXTRACURRICULARES

02/04/2020

La Rectora de la Universidad de Granada, a la vista de la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, conforme al cual dicha prórroga se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020; conforme al Comunicado de los Rectores y Rectoras de las Universidades Públicas Andaluzas de 15 de marzo de 2020; conforme al Comunicado de la Rectora de 16 de marzo de 2020, que modifica el contenido original de la Resolución de la Rectora de 14 de marzo de 2020,

RESUELVE

Primero. Los estudiantes que ya estuvieran realizando prácticas académicas, curriculares o extracurriculares en empresas y entidades externas, podrán continuarlas solo por medios telemáticos, siempre que dichas empresas o entidades no estén inmersas en un ERTE y se pueda garantizar el desarrollo de un proyecto formativo que cuente con el acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante. A las empresas y entidades se les exigirá una declaración responsable de no estar inmersas en un ERTE, salvo aquellas entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Segundo. Los estudiantes que tuvieran que iniciar sus prácticas curriculares en empresas, entidades y en la propia Universidad, solo podrán realizarlas por medios telemáticos, siempre que se pueda garantizar el desarrollo de un proyecto formativo. A las empresas y entidades se les exigirá una declaración responsable de no estar inmersas en un ERTE, salvo aquellas entidades que tengan la consideración de Administración Pública.

Tercera. Los estudiantes que estuvieran realizando sus prácticas en las instalaciones de la Universidad y hubiesen sido interrumpidas como consecuencia de la declaración de estado de alarma, sólo podrán continuarlas por medios telemáticos, siempre que se pueda garantizar el desarrollo del proyecto formativo.

Cuarta. No podrán iniciarse nuevas prácticas extracurriculares, ni podrán prorrogarse las que finalicen, mientras continúe la situación de emergencia sanitaria. Solo podrán iniciarse o prorrogase aquellas prácticas cuyas actividades formativas estén relacionadas con servicios de apoyo a la lucha frente al COVID-19, y que serán valoradas por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad y el director del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas.

Quinta. Los estudiantes que hubiesen visto interrumpidas sus prácticas internacionales y retornado a España, y de acuerdo con las recomendaciones del SEPIE, podrán continuarlas solo por medios telemáticos, siempre que se pueda garantizar el desarrollo del proyecto formativo y cuente con el acuerdo entre la entidad colaboradora y el estudiante.