Normas de Permanencia

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Las universidades tienen la responsabilidad de utilizar eficazmente los recursos públicos que reciben para atender las necesidades de formación de los alumnos. La Universidad de Granada, por su parte, está obligada a proporcionar a los estudiantes los medios necesarios para que reciban una enseñanza de calidad y puedan alcanzar un rendimiento adecuado y los estudiantes, a su vez, adquieren el compromiso de realizar una labor intelectual propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.

Con objeto de dar respuesta a la demanda social de utilización racional de los recursos públicos, y en virtud de la autonomía que confiere a las universidades el artículo 2.2.f. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades para “La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes”, las Normas de Permanencia de los estudiantes en la Universidad de Granada, buscan combinar equilibradamente el derecho a recibir educación superior con el aprovechamiento racional de los fondos públicos destinados a la formación universitaria, conjugándolo con los necesarios objetivos de calidad y excelencia. Los estudiantes podrán matricularse en los estudios universitarios oficiales que se imparten en la Universidad de Granada con una dedicación al estudio a tiempo completo, a tiempo parcial o a tiempo reducido, de acuerdo con las limitaciones, plazos y requisitos que establezcan las normas de matrícula.

A continuación se resumen algunos aspectos relevantes de esta Normativa, que puede descargarse completa en el siguiente enlace: Normas de Permanencia de los estudiantes en la Universidad de Granada

Número de convocatorias de evaluación

La Universidad garantizará un mínimo de dos convocatorias por curso académico para la evaluación de una determinada asignatura. Para superar una determinada asignatura, un estudiante dispondrá de un máximo de 6 convocatorias, entre ordinarias y extraordinarias. A estos efectos, la matrícula de una determinada asignatura da derecho a 2 convocatorias de evaluación. Para el cómputo del máximo de 6 convocatorias se contabilizarán todas en las que figure en las actas de evaluación con la anotación distinta de “no presentado”. La no superación de la asignatura en la última convocatoria en la que se haya estado matriculado determinará la imposibilidad de continuar los respectivos estudios en la Universidad de Granada.

Permanencia de estudiantes de primer curso

1. Los estudiantes de nuevo ingreso en una titulación oficial de grado o máster universitario de la Universidad de Granada deberán aprobar como mínimo 6 créditos del primer curso del plan de estudios correspondiente, con independencia de la modalidad de dedicación al estudio en que se hayan matriculado.

2. La Universidad de Granada, a través de los servicios competentes en materia de orientación académica, establecerá un plan de seguimiento, orientación y apoyo durante el segundo año académico de los estudiantes que hayan aprobado solo 6 créditos en el primer curso del plan de estudios de una titulación.

3. Al término de su segundo año académico en una titulación, para poder proseguir sus estudios en la misma, el estudiante deberán haber aprobado como mínimo 18 créditos, en el caso de estudiante a tiempo completo, o 12 créditos, en el caso de estudiante a tiempo parcial.

Plazo de permanencia

1. Los estudiantes de grado matriculados con dedicación a tiempo completo dispondrán de los siguientes plazos máximos de permanencia para finalizar los estudios:

a) En los grados de 240 créditos, un máximo de siete años de matrícula en la titulación.

b) En los grados de 300 créditos, un máximo de ocho años de matrícula en la titulación.

c) En los grados de 360 créditos y en los programas de doble titulación de grado de la Universidad de Granada, un máximo de nueve años de matrícula en la titulación.

d) En los programas interuniversitarios de doble titulación de grado con universidades nacionales o internacionales, el máximo será el establecido específicamente en el convenio que las regule y, subsidiariamente, el máximo establecido por las normas de la Universidad donde el estudiante esté cursando la doble titulación.

Para información más detallada ver la normativa actualizada.

Permanencia de estudiantes procedentes de otros planes

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Suspensión del plazo de permanencia

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