El acceso a esta titulación no requiere de ninguna prueba complementaria a las establecidas legalmente con carácter nacional. De acuerdo con el Art. 14 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del título de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a la que se refiere el Art. 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Esta normativa ha sido posteriormente modificada por el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, cuyo art. 3 amplía las mencionadas modalidades de acceso. Esta disposición prevé no sólo el clásico procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de 25 años, sino otros novedosos procedimientos de acceso para personas que, habiendo cumplido 40 años de edad, estén en condiciones de acreditar una determinada experiencia profesional o laboral, y para personas mayores de 45 años.
La Universidad de Granada forma parte del Distrito Único Andaluz, a los efectos del acceso de los estudiantes a las titulaciones correspondientes. Es, por tanto, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía la que fija las vías y los procedimientos de acceso a las universidades de nuestra Comunidad Autónoma.
Para acceder a las carreras ofertadas por la Universidad de Granada existen distintas vías. La mayor parte de los trámites relacionados con el acceso y preinscripción a los Estudios de Grado son gestionados por el Servicio de Acceso, Admisión y Permanencia, donde es posible consultar:
Matriculación
La matriculación en este grado se realizará según la normativa que regula la Universidad de Granada.
Para obtener más información puedes revisar la información que facilita la Universidad de Granada para los futuros estudiantes de Grado, en relación con la admisión a estudios de Grado y prescripción:
Reconocimiento y Transferencia de Créditos
La Universidad de Granada dispone de un Reglamento general sobre adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos, que puede consultarse en la Secretaría General (normativa).
En relación con los estudios realizados en universidades fuera de España, el Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes establece que los estudiantes, enviados en cualquiera de las modalidades previstas en el Reglamento, tendrán derecho “al pleno reconocimiento de los estudios realizados, como parte del plan de estudios de Grado o Posgrado que estén cursando en la Universidad de Granada, en los términos previstos en el Acuerdo de Estudios y con las calificaciones obtenidas en la universidad de destino”.
En los programas de movilidad internacional de estudiantes es una particularidad procedimental: el reconocimiento debe quedar garantizado con carácter previo a la ejecución de la movilidad. Para ello, los términos del reconocimiento se plasmarán en un Acuerdo Académico que ha de firmarse antes del inicio de la movilidad y que compromete a la institución de origen a efectuar el reconocimiento pleno, en los términos establecidos en el mismo, una vez el estudiante demuestre que efectivamente ha superado su programa de estudios en la institución de acogida.
Por otra parte, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.
La Comisión de Ordenación Académica, en el momento de aceptar la matriculación de los alumnos en el Centro, gestionará los procesos de reconocimiento y convalidaciones de asignaturas en los mecanismos de transferencia y reconocimiento de créditos del lugar de origen.
Normas de Permanencia
La Universidad de Granada ha aprobado las “Normas de Permanencia para las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster” por las que se regulan la admisión, el régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.
Entre otros aspectos, se contemplan aspecto como las modalidades de dedicación al estudio (estudiantes a tiempo completo, parcial y reducido), número de convocatorias de evaluación, aspectos relacionados con los resultados académicos en el primer curso, plazos de permanencia como estudiante de grado y de máster, cómputo de convocatorias y años en los traslados de expediente, etc.