Reconocimiento y Transferencia de Créditos

Definición

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, recoge que: Uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas Universidades españolas y dentro de una misma Universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra Universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante.

Desde la Comisión de Ordenación Académica de la Facultad de Filosofía y Letras, consciente en la necesidad de adaptar la normativa existente y facilitar la incorporación de los estudios de grado al Espacio de Enseñanza Superior Europeo se ha marcado los siguientes objetivos:

  • Definir claramente el procedimiento administrativo de reconocimiento de créditos, respetando los plazos y contenidos reflejados en la normativa de la Universidad de Granada.
  • Establecer, con carácter previo a la solicitud del estudiante, tablas de equivalencias entre titulaciones, que faciliten información clara a la persona interesada, así como una resolución rápida de las solicitudes.
  • Incorporar los estudios no universitarios y las competencias profesionales acreditadas al procedimiento de reconocimiento de créditos.
  • Publicar y difundir entre la comunidad universitaria todo el procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos.
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Programas de movilidad

En los programas de movilidad internacional de estudiantes el reconocimiento debe quedar garantizado con carácter previo a la ejecución de la movilidad. Para ello, los términos del reconocimiento se plasmarán en un Pre-acuerdo de estudios o de formación que, como su nombre indica, ha de firmarse antes del inicio de la movilidad y que compromete a la institución de origen a efectuar el reconocimiento pleno, en los términos establecidos en el mismo, una vez el estudiante demuestre que efectivamente ha superado su programa de estudios en la institución de acogida.

La Comisión de Ordenación Académica, en el momento de aceptar la matriculación de los alumnos en el Centro, gestionará los procesos de reconocimiento y convalidaciones de asignaturas en los mecanismos de transferencia y reconocimiento de créditos del lugar de origen.

OFICINA RELACIONES INTERNACIONALES FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS