Los TFG se encuentran regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Por un lado, en su artículo 12 se indica que estas enseñanzas incluirán la elaboración y defensa de un TFG, de entre 6 y 30 créditos, que deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Por otro lado, el punto 8 del anexo I, establece que las Universidades aprobarán un procedimiento general para valorar el progreso y los resultados de aprendizaje del estudiantado, entre los que se citan los TFG. Asimismo, el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, confirma la realización de un TFG para la conclusión de las enseñanzas de Grado.
Las siguientes Directrices respetan y desarrollan, en algunas de sus partes, la vigente Normativa, “Reglamento del Trabajo o Proyecto Fin de Grado de la Universidad de Granada”, aprobadas en Junta de Centro, sesión de 27 de mayo de 2013 y modificadas en sesiones de 17 de diciembre de 2014, de 29 de mayo de 2017, 4 de octubre de 2021, 27 de junio de 2023 y 23 de mayo de 2024.
En los siguientes enlaces se puede descargar información relativa a la normativa de TFG en el Doble Grado en Ciencias Políticas y de la Administración y Derecho