Compensación curricular

1. Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura para finalizar los estudios de la titulación de Grado correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
b) Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
c) Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias, la última de ellas ante Tribunal, y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
d) El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder el 5% de la carga lectiva total del Título.

2. Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.

3. Las solicitudes de compensación se presentarán, dentro del plazo establecido anualmente en el calendario académico de la Universidad, en el Centro donde se imparte la titulación mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro.

4. La solicitud de compensación curricular debe ser tratada como un procedimiento de equivalencia, quedando, por tanto, al margen del cómputo de convocatorias, pudiendo ser instada por el estudiante con independencia de que tengan agotadas las seis convocatorias previstas para una asignatura, en cuyo caso no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero anteriormente señalado.

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