Se entiende por acta la relación de alumnos matriculados en una asignatura, con derecho a examen, por convocatoria y grupo, en su caso, generada por la aplicación informática de gestión académica.
El profesorado responsable de las asignaturas deberá cumplimentar las calificaciones finales en el sistema informático que la Universidad habilite para este fin, respetando obligatoriamente los plazos establecidos en el calendario académico oficial aprobado por el Consejo de Gobierno.
Las actas de las calificaciones finales quedarán custodiadas en el Centro bajo la responsabilidad del Secretario. En el supuesto de que las actas correspondan a un Tribunal, serán firmadas por todos los miembros del mismo. El Secretario actuará como fedatario en las modificaciones que se produzcan en éstas con posterioridad al cierre definitivo de cada período de evaluación final como consecuencia de un procedimiento de corrección de errores o de revisión. La rectificación de un acta será hecha en presencia del Secretario del Centro con la correspondiente diligencia que firmará el profesorado responsable.
En cuanto a las diligencias, pueden realizarse de “oficio” por la administración basadas en motivos técnicos o administrativos, o de “inclusión” y por “error en las calificaciones” en las que deberá firmar el Secretario y el Profesor o Profesores responsables de la asignatura. Cuando la modificación por error en la calificación afecte al alumno de forma negativa, será imprescindible notificar al interesado.