Movilidad

Para los estudios universitarios, la movilidad aporta un valor añadido que muchas veces va más allá de la calidad o del tipo de los contenidos específicos cursados respecto de los que se podrían haber realizado en la universidad de origen. 

En la Facultad de Educación, Economía y Tecnología de Ceuta la coordinación de la movilidad recae en el Vicedecanato de Relaciones Internacionales, por lo que desde éste se mantiene informados a los alumnos sobre las convocatorias y plazos para la solicitud de la movilidad.

En el apartado de Movilidad > Estudiantes outgoing de la Web de la Facultad se encuentra un listado de los convenios actuales Erasmus.

Al margen de los convenios Erasmus, la Universidad ha firmado acuerdos y convenios de intercambio con las siguientes Instituciones (con estudios afines o similares al que se presenta): 

  • Acuerdos generales de la UGR: La Universidad de Granada participa enviando y recibiendo estudiantes de numerosas universidades de Norteamérica (EEUU/Canadá), Centroamérica (México) y Sudamérica (Venezuela, Colombia, Brasil, Paraguay), Asia y Australia/Nueva Zelanda, bajo los convenios generales de movilidad aplicables a toda la UGR, gestionados por la Oficina de Relaciones Internacionales de la UGR.
  • Acuerdos dentro del convenio de intercambio nacional SICUE: En todos los casos, se trata de listas abiertas que en los próximos años se ampliarán considerablemente, ya que el Proyecto Educativo del título contempla impulsar que los alumnos realicen una estancia en el extranjero a lo largo de los estudios de Grado o Máster.

El Sistema de reconocimiento y acumulación de créditos de los estudiantes propios se basa en las siguientes premisas: 

  • Estudiante y Vicedecanato de Relaciones Internacionales acuerdan qué materias/asignaturas cursará el alumno a lo largo de su estancia y qué materias se le reconocerán cuando se reincorpore a los estudios en esta Escuela. 

  • La propuesta se recoge en el Learning Agreement. 

  • El estudiante puede proponer cambiar el Learning Agreement original, pero debe argumentar los motivos de dicha modificación. 

  • Si el Vicedecanato de Relaciones Internacionales considera suficientemente motivada la propuesta, admite la modificación. 

  • Cuando el alumno finaliza la estancia en el extranjero se le reconocen los créditos dejados de cursar en esta Escuela con una carga lectiva total en créditos similar a la que acredita haber obtenido en la Institución extranjera (según el Learning Agreement). 

  • Los créditos reconocidos según lo recogido en los apartados anteriores, serán calificados con calificaciones numéricas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del R.D. 1125/2003, de 5 de septiembre. Las calificaciones de las materias correspondientes a los créditos reconocidos por estancias de movilidad será la media ponderada del producto entre la calificación obtenida por el alumno en cada una de las materias por el número de créditos asignado a cada una de ellas. 

  • En el expediente académico del alumno se recogerán también los créditos reconocidos. En este caso se hará constar la siguiente información referida a las enseñanzas de procedencia: la(s) universidad(es), las enseñanzas oficiales y la rama a la que éstas se adscriben; las materias y/o asignaturas obtenidas y el nº de créditos, y la calificación obtenida. 

  • En el Suplemento Europeo al Título se harán constar expresamente, en apartado específico, las estancias de movilidad realizadas por el alumno: la(s) universidad(es), las enseñanzas oficiales y la rama a la que estas se adscriben; las materias y/o asignaturas obtenidas y el nº de créditos, y la calificación obtenida.