La Junta de Centro, teniendo en cuenta la normativa establecida por la UGR, decidirá y hará públicos los mecanismos que permitirán a los estudiantes la superación de las enseñanzas una vez extinguidas éstas; estos mecanismos harán referencia a:
Número de años académicos, posteriores a la extinción del título, de vigencia de estos derechos.
Alternativas propuestas (nuevos títulos) para los/las estudiantes que estén cursando la enseñanza suspendida.
Supresión gradual de la impartición de la docencia
No admisión de matriculas de nuevo ingreso en la titulación
Acciones tutoriales y de orientación específica a los estudiantes repetidores
Asegurar el derecho a la evaluación hasta consumir las convocatorias reguladas por la normativa de la
UGR
Otros mecanismos determinados por el Rector mediante resolución