La justificación del título de grado viene determinada por la existencia de un marco normativo que exige la posesión de este titulo para acceder al ejercicio de determinadas profesiones:
- Abogado y procurador de los tribunales. Son profesiones reguladas, que cuentan con sus Colegios profesionales y que, como corporaciones de derecho público, tienen unas normas específicas que se recogen en sus respectivos Estatutos. La Ley 34/2006 de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE de 31 de octubre de 2006), que establece la normativa esencial para la conformación del master profesionalizante de acceso al ejercicio de la abogacía.
- Otras profesiones cuyo acceso se encuentra regulado, sin ánimo de exhaustividad, son las siguientes: - El Grupo A de la Administración Pública, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - La carrera judicial, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - La carrera fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Básico del Ministerio Fiscal. - El Notariado, Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944 y disposiciones concordantes para el acceso a la profesión de registrador.
Además de las profesiones ya mencionadas, el titulo de Grado en Derecho cualifica para el desarrollo de, entre otras, las siguientes profesiones: - Inspector de Hacienda. - Inspector de Trabajo. - Consultor jurídico. - Empleado de banca. - Asesor de servicios financieros o seguros. - Asesor jurídico de organizaciones no gubernamentales. - Miembro del Cuerpo Diplomático. - Funcionario de organizaciones internacionales. - Personal docente e investigador y otras profesiones afines. - Secretario Judicial. - Cuerpo de Gestión Procesal. - Secretario de Administración Local. - Administradores Civiles del Estado. - Letrado de las Cortes. - Letrado de las Administraciones Públicas.