Salidas Profesionales

La justificación del título de grado viene determinada por la existencia de un marco normativo que exige la posesión de este titulo para acceder al ejercicio de determinadas profesiones:

- Abogado y procurador de los tribunales. Son profesiones reguladas, que cuentan con sus Colegios profesionales y que, como corporaciones de derecho público, tienen unas normas específicas que se recogen en sus respectivos Estatutos. La Ley 34/2006 de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE de 31 de octubre de 2006), que establece la normativa esencial para la conformación del master profesionalizante de acceso al ejercicio de la abogacía.

- Otras profesiones cuyo acceso se encuentra regulado, sin ánimo de exhaustividad, son las siguientes: - El Grupo A de la Administración Pública, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. - La carrera judicial, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. - La carrera fiscal, Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Básico del Ministerio Fiscal. - El Notariado, Reglamento Notarial, Decreto de 2 de junio de 1944 y disposiciones concordantes para el acceso a la profesión de registrador.

Además de las profesiones ya mencionadas, el titulo de Grado en Derecho cualifica para el desarrollo de, entre otras, las siguientes profesiones: - Inspector de Hacienda. - Inspector de Trabajo. - Consultor jurídico. - Empleado de banca. - Asesor de servicios financieros o seguros. - Asesor jurídico de organizaciones no gubernamentales. - Miembro del Cuerpo Diplomático. - Funcionario de organizaciones internacionales. - Personal docente e investigador y otras profesiones afines. - Secretario Judicial. - Cuerpo de Gestión Procesal. - Secretario de Administración Local. - Administradores Civiles del Estado. - Letrado de las Cortes. - Letrado de las Administraciones Públicas.