Evaluación Única

Definición

Procedimiento por el que se solicita acogerse a la realización, en un solo acto académico, de cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que se ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la guía docente de la asignatura.

El estudiante que no pueda cumplir con el método de evaluación continua deberá acreditar fehacientemente alguna de las siguientes causas: motivos laborales, estado de salud, discapacidad, programas de movilidad, representación o cualquier otra circunstancia análoga debidamente justificada.

Procedimiento

1º La solicitud, que se realizará a través de la sede electrónica, se dirigirá al Director del Departamento responsable de la asignatura, expresando los motivos para solicitarla y adjuntando la documentación acreditativa en formato electrónico (pdf, jpg, doc, etc.).

2º El plazo de solicitud es es las dos primeras semanas de impartición de la asignatura o en las dos semanas siguientes a su matriculación si ésta se ha producido con posterioridad al inicio de la asignatura. No obstante, por causas sobrevenidas se podrá solicitar fuera de los citados plazos.

3º El plazo de resolución por parte de la Dirección del Departamento es de 10 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el estudiante haya recibido respuesta por escrito, se entenderá estimada la solicitud.

Normativa

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