Trámites

Evaluación Única

La evaluación única final, entendiendo por tal la que se realiza en un solo acto académico, podrá incluir cuantas pruebas sean necesarias para acreditar que el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura.

Para acogerse a la evaluación única final,el estudiante, en las dos primeras semanas de impartición de la asignatura:

- Lo solicitará al Director del Departamento o al Coordinador del Máster, quienes darán traslado al profesorado correspondiente, alegando y acreditando las razones que le asisten para no poder seguir el sistema de evaluación continua.

- Transcurridos diez días sin que el estudiante haya recibido respuesta expresa y por escrito del Director del Departamento o del Coordinador del Máster, se entenderá que ésta ha sido desestimada.

- En caso de denegación, el estudiante podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Rector, quién podrá delegar en el Decano o Director del Centro, agotando la vía administrativa.

El estudiante que se acoja a esta modalidad de evaluación, en las titulaciones correspondientes, deberá realizar las prácticas de carácter clínico-sanitario según la programación establecida en la Guía Docente de la asignatura.

Evaluación extraordinaria por Tribunal

1. Al comienzo de cada curso académico, en todos los Departamentos y Másteres universitarios será nombrado, por el Consejo de Departamento o por la Comisión Académica del Máster, un tribunal de evaluación cuya composición se publicará y comunicará, en el caso de las enseñanzas del Grado, al Centro o Centros en los que Universidad de Granada aquellos impartan docencia. En el caso de los Másteres, el tribunal de evaluación será comunicado a la Escuela Internacional de Posgrado.

2. Los tribunales estarán integrados por el Director del Departamento, que actuará como Presidente y por dos vocales que serán elegidos por sorteo entre los profesores del ámbito de conocimiento. El Departamento preverá cuantos suplentes fuesen necesarios para que ninguno de los profesores que constituyan el tribunal, incluido el Presidente, sean los responsables de la impartición de la materia para la que se hubiese solicitado la actuación del mismo. En caso de no existir suficiente profesorado en el ámbito de conocimiento para constituir el tribunal según los criterios expuestos, se procederá de igual modo con profesores de ámbitos afines. Si el Director del Departamento no es del ámbito de conocimiento al que esté adscrito la asignatura, los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo y actuará como Presidente el más antiguo. En el caso de Máster actuará como Presidente el Coordinador del mismo; la composición, con independencia de los ámbitos del conocimiento, responderá a los mismos criterios que en las enseñanzas de Grado, siendo elegidos los vocales entre el profesorado de la Universidad de Granada que imparta docencia en el Máster.

3. Todo estudiante podrá acogerse al procedimiento de evaluación por tribunal siempre que lo solicite al Departamento o Comisión Académica del Máster, mediante escrito motivando las circunstancias extraordinarias que lo justifican. La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha del inicio del periodo de pruebas finales de cada convocatoria, renunciando a las calificaciones obtenidas mediante realización de las distintas pruebas de la evaluación continua. En el plazo de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud, el estudiante deberá recibir respuesta por escrito del Director del Departamento o Coordinador del Máster, quienes informarán al profesorado responsable de la asignatura del resultado de la solicitud.

4. El profesorado responsable de la docencia y evaluación podrá, previa justificación, solicitar la evaluación por tribunal de un estudiante matriculado en la asignatura correspondiente dentro de los mismos plazos establecidos en el apartado anterior. El Director del Departamento o Coordinador del Máster informará al estudiante del resultado de la solicitud.

5. El procedimiento de evaluación por tribunal sólo será aplicable a las pruebas finales, siendo el tribunal responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que se acojan a dicho procedimiento. En todo caso, en las titulaciones correspondientes, el estudiante deberá haber realizado las prácticas de carácter clínico-sanitario según la programación establecida en la Guía Docente de la asignatura.

6. Estimadas las solicitudes contempladas en los puntos 3 y 4, el tribunal hará público el lugar, fecha y hora, así como las características de las pruebas necesarias a realizar para evaluar que el estudiante ha adquirido la totalidad de las competencias descritas en la Guía Docente de la asignatura. La calificación final se publicará dentro del período de entrega de actas.

Evaluación por incidencias

1. Los estudiantes que no puedan concurrir a las pruebas finales de evaluación y a las que se encuentren programadas en la Guía Docente de la asignatura con asignación por el Centro de la fecha para su realización, podrán solicitar al Director del Departamento o Coordinador del Máster la evaluación por incidencias en los siguientes supuestos debidamente acreditados:

• Ante la coincidencia de fecha y hora por motivos de asistencia a órganos

colegiados de gobierno o de representación universitaria.

• Por coincidencia con actividades oficiales de los deportistas de alto nivel y

de alto rendimiento o por participación en actividades deportivas de carácter oficial representando a la Universidad de Granada.

• Por coincidencia de fecha y hora de dos o más procedimientos de

evaluación de asignaturas de distintos cursos y/o titulaciones.

• En supuestos de enfermedad debidamente justificada a través de certificado

médico oficial.

• Por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o

afinidad acaecido en los diez días previos a la fecha programada para la realización de la prueba.

2. Dado alguno de los supuestos del punto anterior, previo acuerdo con el profesorado responsable de la impartición de la asignatura, se fijará una fecha alternativa para la realización de la prueba. En caso de no llegar a dicho acuerdo, el Director del Departamento o el Coordinador del Máster, oídos el estudiante y el profesorado responsable, establecerá y comunicará a los interesados la nueva fecha que, en todo caso, deberá ser posterior, al menos en tres días naturales, al día en que se produzca la comunicación. En el caso de que haya varias solicitudes de cambio de fecha de una misma prueba final, la nueva fecha será la misma para todos los solicitantes y dará fin a la posibilidad de fijar una nueva prueba por incidencias.

3. Los Centros y la Escuela Internacional de Posgrado, atendiendo a la especificidad de las titulaciones y a la coincidencia de pruebas finales de evaluación de asignaturas pertenecientes a diferentes cursos, podrán desarrollar lo establecido en este artículo de la presente Normativa.

Compensación curricular

1. Podrán solicitar la compensación curricular los estudiantes a los que les falte una única asignatura para finalizar los estudios de la titulación de Grado correspondiente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la asignatura objeto de la compensación curricular.
b) Haber cursado al menos el 60% del plan de estudios de su titulación en la Universidad de Granada.
c) Haber agotado, al menos, cuatro convocatorias, la última de ellas ante Tribunal, y haber obtenido en al menos dos de ellas una calificación final igual o superior a 3 puntos sobre 10.
d) El número de créditos de la asignatura a compensar no podrá exceder el 5% de la carga lectiva total del Título.

2. Los créditos correspondientes a las prácticas externas obligatorias y al trabajo fin de Grado no podrán ser objeto de compensación.

3. Las solicitudes de compensación se presentarán, dentro del plazo establecido anualmente en el calendario académico de la Universidad, en el Centro donde se imparte la titulación mediante instancia dirigida al Decano o Director del Centro.

4. La solicitud de compensación curricular debe ser tratada como un procedimiento de equivalencia, quedando, por tanto, al margen del cómputo de convocatorias, pudiendo ser instada por el estudiante con independencia de que tengan agotadas las seis convocatorias previstas para una asignatura, en cuyo caso no se requerirá el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado a) del punto primero anteriormente señalado.

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