Normas de Permanencia

La Ley Orgánica de Universidades establece como competencia de cada Universidad la regulación del acceso, el progreso y la permanencia. Por lo que se refiere a la permanencia, en primer lugar, hay que distinguir entre la permanencia tras el primer año sin haber superado ninguna asignatura y la permanencia en los siguientes cursos, cuando el alumno/a ha podido agotar las convocatorias de una asignatura. La única normativa procede de un acuerdo de la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno en el año 1985. En aplicación de un Real Decreto del año 1975 (9/1975, modificado por le RD-Ley 8/1976) estableció:

  1. El estudiante que inician estudios y no superan ninguna asignatura durante su primer curso, no podían matricularse de nuevo en este primer curso. Sin embargo, por Resolución de Rectorado (2-10-1995) se estableció que podrían volver a matricular este primer curso, en el caso de que no se hubiesen presentado a alguna de las convocatorias de junio o septiembre (es decir, que no hayan agotado las dos convocatorias) en alguna asignatura.
  2. Para el segundo caso que mencionábamos, los Estatutos de la Universidad de Granada establecen que el número máximo de convocatorias que tiene un estudiante para aprobar cada asignatura es de seis. Agotadas éstas, sin superar la asignatura, el alumno no puede continuar matriculando esa asignatura.

De acuerdo con el Régimen interno del Consejo de Gobierno, Art. 3 (Art. 34 Estatutos de la Universidad de Granada), corresponde al Consejo de Gobierno:

k) proponer al Consejo social las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes de la Universidad, así como establecer los procedimientos para la admisión y la verificación de los conocimientos estudiantes.