Normativa

Actualmente, la Universidad de Granada está elaborando un proyecto de normas de permanencia. Hasta su adopción, la Facultad de Derecho deberá seguir las normas de permanencia existentes para sus titulaciones, que son las siguientes:

De conformidad con la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes, aprobada por Junta de Gobierno en su sesión del 30 de Junio de 1997 (artículos 33 a 36, disposiciones transitorias):

Artículo 33. Los estudiantes con matrícula ordinaria en la Universidad de Granada tendrán derecho a 2 convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura y curso académico, que se realizarán en las fechas programadas por los Centros de acuerdo con los períodos que el calendario académico oficial contemple y que, con criterio general, responderán a:

  • Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el primer cuatrimestre:
  • Convocatoria Ordinaria: Período Enero-Febrero.
  • Convocatoria Extraordinaria: Período Junio-Julio o Septiembre.
  • Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el segundo cuatrimestre y asignaturas anuales:
  • Convocatoria Ordinaria: Período Junio-Julio.
  • Convocatorio Extraordinaria: Período Septiembre.

Artículo 34. 1. En cada curso académico se realizará, según el calendario académico, una “convocatoria de finalización de estudios”’, de ciclo o de título. Para poder presentarse en dicha convocatoria a alguna asignatura será necesario haber estado matriculado en cursos anteriores de la misma y reunir alguno de los siguientes requisitos:

  • En enseñanzas de sólo primer ciclo o de sólo segundo ciclo, tener superada el 85% de la carga lectiva global del correspondiente Plan de Estudios.
  • En enseñanzas de dos ciclos, tener superada el 85 % de la carga lectiva global contemplada en el primer ciclo para tener derecho a presentarse a asignaturas de dicho primer ciclo y tener superada el 85% de la carga lectiva global del Plan de Estudios para presentarse a cualquier asignatura del primer o segundo ciclo.
  • Para tener derecho a la convocatoria de finalización de estudios los estudiantes tendrán que estar legalmente matriculados con antelación suficiente a las fechas de examen, de acuerdo con el plazo que al respecto se fije en el calendario académico oficial.

Artículo 35. Los Estudiantes matriculados en Planes de Estudios con validez en todo el territorio nacional tendrán derecho, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos vigentes de la Universidad de Granada, a seis convocatorias para aprobar cada asignatura.

Artículo 36. A los efectos del cómputo de convocatorias en una asignatura, solamente se contabilizarán aquellas a las que el estudiante se haya presentado, en las condiciones que reglamenten los Centros.



Las disposiciones transitorias establecen que:

  • En las adaptaciones entre los Planes de Estudios antiguos y sus homologables en los reformados no se computarán las convocatorias agotadas en el Plan de Estudios de origen de las distintas asignaturas.
  • En los Planes de Estudios antiguos, a efectos de convocatorias de exámenes, se mantendrá la normativa anterior hasta su extinción definitiva.

En virtud de la Resolución de la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno para la aplicación del Real Decreto 943/1986 de 9 de mayo, que regula el procedimiento para el ingreso en los Centros Universitarios, aquellos alumnos que sin haber aprobado ninguna asignatura en junio y en septiembre, y por tanto no han agotado las dos convocatorias, podrán matricularse nuevamente de primero en el mismo Centro.

Para acceder a la Normativa de Permanencia en la UGR aquí

Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes

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Normativa propia del centro

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